Convenio de prácticas y contrato formativo: cruces de datos
Convenio de prácticas, contrato formativo, matrícula e identidad: qué campos comparar, cómo se ve una incoherencia y qué hace el revisor a continuación.

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El expediente de un estudiante en prácticas o de un trabajador con contrato formativo es fiable cuando sus documentos coinciden entre sí: el nombre del convenio es el del documento de identidad, la titulación indicada es la que confirma el centro, y las fechas caben dentro del periodo de matrícula y, si procede, de la autorización de trabajo. Cada documento puede parecer correcto por separado y el expediente fallar al compararlos. Este artículo detalla los campos que se cruzan, cómo se ve una discrepancia y qué hace el revisor después. Situación en España a octubre de 2026.
Dos expedientes distintos
En España hay que distinguir al estudiante que hace prácticas académicas, ligado a un convenio con su universidad o centro, del trabajador con contrato formativo, que es un empleado. Mezclarlos lleva a pedir los documentos equivocados.
| Elemento | Contrato formativo | Prácticas académicas externas | Prácticas no laborales |
|---|---|---|---|
| Documento central | Contrato (formación en alternancia o práctica profesional) | Convenio de cooperación educativa y anexo | Convenio con el programa correspondiente |
| Comunicación | Se comunica al SEPE | La gestiona el centro | Según programa |
| Documento formativo | Plan formativo individual | Proyecto formativo del anexo | Según programa |
| Prueba de matrícula | Convenio con el centro formativo | Certificado de matrícula | Según el caso |
| Derecho a trabajar | Comprobar | Comprobar | Comprobar |
Desde el 30 de marzo de 2022, el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores regula dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional, según la nota informativa publicada por el Gobierno Vasco. El SEPE describe el de alternancia como la combinación de trabajo retribuido con estudios de FP, universitarios o del catálogo de especialidades. La Junta de Andalucía indica que la comunicación del contrato se acompaña del convenio de colaboración entre el centro y la empresa y del plan formativo individual.
Para las prácticas académicas de universitarios, el marco es el Real Decreto 592/2014, que se materializa en convenios de cooperación educativa entre universidad y entidad colaboradora.
Los cruces, campo por campo
La pregunta útil no es "¿está el documento?", sino "¿este campo es coherente con aquel otro?".
1. Nombre: contrato o convenio frente al documento de identidad
Compare nombre y apellidos del contrato o convenio con el DNI, NIE o pasaporte. Las diferencias típicas: un solo apellido, el segundo apellido omitido, nombre abreviado, o transliteración distinta en un pasaporte extranjero. Qué hacer: pedir a la persona que confirme la forma correcta, solicitar que el documento se emita de nuevo con la grafía del documento de identidad y conservar la versión anterior en el historial. Un nombre erróneo bloquea después el alta en la Seguridad Social.
2. Fecha de nacimiento: identidad frente a contrato
La edad determina la jornada máxima y las restricciones para menores. Si el contrato indica 17 años y el documento 19, uno de los dos es erróneo. El revisor no decide solo: pide un segundo documento y registra la respuesta.
3. Titulación: contrato o convenio frente al centro
El título que figura en el convenio, el curso y el carácter curricular o extracurricular deben coincidir con el certificado de matrícula. En un contrato en alternancia, el plan formativo individual debe corresponder a la titulación o certificado de profesionalidad que consta en el convenio de colaboración. Un "tercer curso" en el convenio frente a un "segundo curso" en la matrícula desajusta también las fechas del calendario académico. La discrepancia vuelve a la oficina de prácticas del centro; no se corrige por cuenta propia.
4. Fechas: contrato frente a matrícula y autorización de residencia
Las fechas deben estar dentro del periodo de matrícula. Para un estudiante extranjero, también dentro de la vigencia de su autorización. Un convenio hasta el 31 de agosto con una autorización que vence el 30 de junio es una incoherencia, diga lo que diga el certificado del centro. Para el contrato en alternancia, la duración mínima es de tres meses y la máxima de dos años, según Cuestiones Laborales; una duración fuera de ese rango se devuelve a la empresa antes de la firma. Consulte el artículo sobre la verificación del derecho al trabajo para el procedimiento.
5. Empresa: contrato frente a registro
La razón social, el CIF y el domicilio del contrato deben coincidir con los datos oficiales de la empresa. Un nombre comercial sin entidad registrada correspondiente es una señal que hay que investigar. La coincidencia prueba que la entidad existe y está identificada; no prueba que los documentos aportados sean auténticos.
6. Retribución: modalidad del convenio frente al alta o al seguro
Para prácticas académicas retribuidas, la Seguridad Social del alumno depende de si hay retribución o ayuda; si no la hay, el centro de acogida suele suscribir un seguro de responsabilidad civil, según el análisis de Ecija sobre el Real Decreto 592/2014. Compare la modalidad declarada en el convenio (remunerada o no) con la forma de alta o con el seguro. Si el convenio dice "no remunerado" y la nómina muestra una cantidad, hay un conflicto que resolver antes del inicio.
Lo que hace el revisor ante una discrepancia
Tres salidas, elegidas a propósito:
- Error material. Errata, año incorrecto. Pedir el documento corregido al emisor y conservar la primera versión.
- Dato ausente. Falta la fecha de fin o una página. Pedir la página o una adenda.
- Conflicto sin explicación. Dos fuentes se contradicen. Segunda revisión, no iniciar la actividad, registrar la decisión y el motivo.
Cada salida deja una decisión fechada y la referencia de la versión del documento. Esa traza es lo que se muestra al centro, a un auditor o en un procedimiento laboral. El contexto más amplio está en el artículo sobre verificación de documentos de RRHH, diplomas y derecho al trabajo y en la guía sectorial.
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¿El certificado de matrícula sustituye al convenio de prácticas?
No. El certificado prueba la matrícula; el convenio fija las obligaciones de las partes. Hacen falta ambos y las fechas deben coincidir.
¿Vale una foto del convenio hecha con el móvil?
Si se leen las firmas y las fechas, sí. Una foto recortada que oculta el periodo impide el cruce. Pida la página completa o el PDF emitido por el centro.
¿Y si el estudiante cambió de apellido?
Manda el documento de identidad presentado. Conserve la prueba del cambio y verifique que el convenio y la nómina usan el mismo nombre.
Dónde ayuda la automatización
Seis cruces por expediente multiplicados por decenas de expedientes en septiembre es donde se cuelan los errores. Una herramienta de validación extrae los campos, los compara (nombre, fecha de nacimiento, titulación, fechas, identificadores de la empresa) y señala las discrepancias a una persona. Compara lo que dicen los documentos entre sí y con los registros conectados; no establece que un documento sea auténtico. Vea la solución para recursos humanos, la página de seguridad y los precios.
Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico. Compruebe siempre las fuentes oficiales vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos incluye un expediente de prácticas?
El convenio firmado, el documento de identidad, el certificado de matrícula del curso en vigor, la autorización del representante legal si es menor y, para extranjeros, la autorización de residencia y trabajo vigente. En contratos formativos, el plan formativo individual.
¿Qué discrepancia es la más común?
Nombres y fechas. Un apellido omitido y un periodo que excede la matrícula o la autorización explican la mayoría de las correcciones.
¿Quién firma el contrato formativo?
La empresa y la persona trabajadora; el centro formativo participa mediante el convenio de colaboración y el plan formativo. Consulte la guía del SEPE para los trámites de comunicación.
¿Puede esperar la fecha de inicio?
Debe esperar. Empezar antes de la firma o de la confirmación del derecho a trabajar expone a la empresa. Cierre la discrepancia, regístrela y fije la fecha.
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